Generalidades
(1) Generalidades
1. Razón social
Federación Japonesa de Tango Argentino, con la abreviatura de FJTA
2. Fecha de fundación
Se registró como una sociedad civil con personalidad jurídica, el 1 de abril de 2014.
3. Domicilio
4-4-11-B1F, Ebisu, Shibuya-ku, Tokio
4. Presidente
Sr. Hisao Iizuka
5. Organización
Ver el organigrama del ANEXO I.
6. Directivos (directores ejecutivos, directores y auditores)
Hisao Iizuka, Akiyoshi Tanada, Junko Takura, Hiroshi Yamao, Masayuki Honma, Toshio Takahashi, Masaru Ikeda, Kenji Honda, Yasuhisa Teramoto, Yujin Irikura, Toshiyuki Sato, Takashi Koguchi, Yukako Hayashi, Carolina Alberici, Enrique Morales, Takami Sato, Seiji Aco, Junichi Kuniyasu, Yuriko Kobayashi, Mayumi Endo, Shinji Ii
(2) Estatutos de la persona jurídica
La Federación tiene por propósito impulsar la prosperidad de la cultura de música y baile de tango para contribuir a la difusión y al digno desarrollo del género y al mismo tiempo promover la formación y la mejora de calidad de los instructores y bailarines, los servicios justos y apropiados en los lugares de enseñanza y fomentar las relaciones amistosas con diferentes países extranjeros entre los que cabe destacar Argentina.
(3) Una entidad competente para dar cursos de baile con la aprobación del gobierno
El año 2014, el Comité Nacional de la Seguridad Pública de Japón le otorgó a la federación la capacidad de organizar cursos de baile, por lo que sus socios, una vez terminados los cursos designados, pueden efectuar actividades económicas de dar clases de baile sin la restricción del ley “Fueiho”.
(4) Previlegios de ser socios de la Federación
- Oportunidad de trabajo a través de la página web de la Federación donde se encuetra el listado de los bailarines socios.
- Pueden hacer actívamente la promoción del trabajo de milongas, clases etc. por contar con la acreditación aprobada por el gobierno.
- La acreditación les da confianza social como en caso de solicitar la financiación bancaria. (Los bancos japoneses no pueden financiar a un bailarín de tango que esté sujeto a la reglamentación de la Ley de control de los negocios que pueden afectar a la moral pública y el baile.)
- Pueden abrir un local de baile sin limitaciónes de la propia ley. (Un estudio sin contar con la acreditación tiene que afrontarse a la ley individualmente y no puede instalarse cerca de hospital o escuela etc.)
- Es la única acreditación aprobada por la autoridad japonesa sobre el tango argentino.
- Pueden alquilar instalaciones públicas.
- La Federación, como un grupo solidario de bailarines y profesores, se enfrenta en vez de personas individuales a las autoridades en caso de que se presenten algunos problemas.
- Oportunidad de trabajo a través de la Federación cuando ésta reciba solicitudes.
- Oportunidad de trabajo de parte de órganos públicos (colegios etc.) como profesores o conferencistas por contar con la acreditación.
- Oportunidad de trabajo en eventos o talleres de baile etc. organizadas por la Federación.
(5) Bailarines extranjeros que visitan el país durante el corto plazo
Se cobrará a los bailarines extranjeros que visitan temporalmente a Japón según el período de estadía:
5,000 yenes (menos de 6 meses), 10,000 yenes (más de 6 meses y menos de 1 año).
(6) Otros perfiles de la federación
Idea:
Contribuir a la difusión y al digno desarrollo de la cultura de tango argentino y promover las relaciones amistosas con los países extranjeros.
Propósitos:
- Contribuir al reconocimiento y a la mejora de la posición social del tango argentino.
- Impulsar la difusión y la prosperidad de su música y baile.
- Mejorar la calidad y posición social de los profesores e impulsar los servicios apropiados en los lugares de enseñanza.
- Contribuir a la promoción y al establecimiento de las reglas y éticas adecuadas a la opiníon social cuando se disfrute el tango argentino.
Actividades:
- Actividades de clubes en el marco del sistema de socios
- Organización de eventos
- Certificación de acreditaciones
- Redacción y publicación
- Otras actividades
(7) Guía de afiliación
Luego de llenar el formulario de inscripción adjunto, enviarlo junto con la copia de la página del visado del pasaporte con la fecha de expiración o con la copia de la tarjeta de residencia válida de ambas caras por FAX a 03-6231-0170 o por correo electrónico a info@fjta.jp
(8) Reglamento de afiliación y pago de importes
Capítulo I. Generalidades
(Objetivos)
Artículo 1.- Este reglamento establecido en conformidad con el artículo 44 de los estatutos tendrá por objeto definir la afiliación, categorías y pago de importes de los socios de la Federación Japonesa de Tango Argentino que de aquí en adelante se denominará la Federación.
Capítulo II. Socios
(Solicitud de afiliación)
Artículo 2.- Las personas que aspiren a afiliarse a la Federación deberán solicitarlo con el uso del formulario de inscripción que designe la Federación.
(Afiliación provisional)
Artículo 3-1.- Al recibir la solicitud, la Federación podrá aprobar la afiliación provisional con el visto bueno del presidente hasta que se apruebe finalmente en la junta directiva.
Artículo 3-2.- Las personas a quienes se ha aprobado la afiliación provisional que de aquí en adelante se denominarán socios provisionales, contarán con los mismos derechos de socio a excepción del derecho de voto en la asambrea general.
Artículo 3-3.- Cuando finalmente se autorice su afiliación en la junta directiva de la fecha más cercana, los socios provisionales llegarán a ser socios permanentes.
(Categorías de socios regulares)
Artículo 4.- Se establecen las cuatro siguientes categorías de socios regulares: instructores, líderes, seguidores, organizadores y socios.
Capítulo III. Cuotas y costos para renovar la acreditación
(Importes de la cuota)
Artículo 5.- Los socios abonarán los siguientes importes en concepto de cuota anual de acuerdo a la resolución de la asamblea general.
(1) Instructor 10,000 JPY
(2) Líder y seguidor 10,000 JPY
(3) Organizer 10,000 JPY
(4) Socios 10,000 JPY
(5) Socios Auxiliares 5,000 JPY
(6) Socios corporativos Unidad mínima de 10,000 JPY
(7) Socios estudiantes gratuito
Instructores abonarán 10,000 yenes, líderes y seguidores abonarian 8,000 yenes, organizadores abonarán 5,000 yenes cada año para renovar la acreditación.
El importe de afiliación de los socios regulares es 10,000 yenes.
El importe de registro inicial para los socios estudiantes es 1,000 yenes.
(Se requiere mostrar la tarjeta de estudiantes)
(Cuota de socios provisionales)
Artículo 6-1.- Una vez que se autorice la afiliación provisional, los socios provisionales abonarán la cuota establecida en el número 1 del artículo anterior.
Artículo 6-2.- En caso de que se rechace finalmente su afiliación en la junta directiva que establece la cláusula tercera del artículo 3, se devolverán las cuotas abonadas.
(Cuota de socios que ingresen a mediados de la temporada)
Artículo 7.- Las cuotas de quienes se afilien en la segunda mitad del año fiscal serán la mitad de los importes establecidos en cada número del artículo 5. Sin embargo, los socios regulares que participen en el curso o examen para adquirir la acreditación de instructor, líder, seguidor u organizador pagarán la totalidad de la cuota.
(Modificación de cuotas)
Artículo 8.- Los importes establecidos en el artículo 5 se modificarán de acuerdo a la resolución de la asamblea general.
(Suspensión)
Artículo 9.- Los socios que no pueden llevar actividades por razones de realizar estudios extranjeros durante largo tiempo, tener enfermedades o lesiones de largo tiempo, estar embarazada etc. deben presentar la solicitud de suspensión y luego de aprobarse pueden suspender las actividades manteniendo la acreditación de instructor, líder, seguidor u organizador.
Artículo adicional Este reglamento entra en vigor a partir del 1 de abril de 2019.